Datos generales

Situado entre los puntos kilométricos 200 y 202 de la Autovía de Andalucía y la futura Valdepeñas - Ciudad Real, los 808.726,00 metros cuadrados que se han desarrollado del Parque Empresarial Entrecaminos, tienen accesos directos a estas carreteras, convirtiéndose en un enclave de especial importancia dentro del eje de comunicaciones Norte - Sur y Este - Oeste del centro de la Península.
El Parque Empresarial “Entrecaminos” cuenta con equipamientos de última generación de gas, agua, saneamientos, electricidad, alumbrados y fibra óptica. Asimismo lleva doble circuito de aguas residuales y pluviales, para velar por la correcta gestión y análisis de los contenidos de los vertidos que se realicen. Tiene calles de 8 metros de ancho, aceras de 2'5 metros, un circuito de carril bici y aparcamientos para vehículos pesados.
Abierto a todo tipo de empresas, cuenta con parcelas que van desde los 957,40 a los 17.226,48 metros cuadrados.
Asimismo, el Parque Empresarial se abastece de agua a través del depósito regulador que se ha instalado en las faldas del Cerro de San Cristóbal y la depuración de sus aguas residuales se realiza a través de la nueva  depuradora  que se ubica a 5 kilómetros del casco urbano (dirección SW) y que tiene una  capacidad para unos 100.000 habitantes más todo el tejido industrial de Valdepeñas, actual y futuro.
El Parque Empresarial 'Entrecaminos' tiene una superficie total de 808.726 m2; cuenta con 120 parcelas en venta, que suponen una superficie total en venta de 303.055,20 € m2.; un suelo terciario de 43.081 metros cuadrados; equipamientos de 54.871 metros cuadrados; 108.298 metros cuadrados de espacios libres; 226.364 metros cuadrados de red viarias y otros 2.563 metros cuadrados de infraestructura eléctrica.
SEPES ha rebajado recientemente el precio de las parcelas, por lo que el precio actual del metro cuadrado de estas 120 parcelas va desde los 55 € , si bien dependerán de su extensión y ubicación dentro del Parque Empresarial.
El proyecto inicial del Polígono pretende concentrar las inversiones en una gran área de servicios, evitando de este modo que se de una localización de puntos a lo largo de la autovía con la importante ventaja añadida de seguridad que representaría para el tráfico de la misma.
El acceso más directo a Valdepeñas es a través de la Autovía N –IV. En el centro de la rotonda de entrada al Polígono se ha instalado, a modo de escultura, la primera bomba que abasteció de agua potable a Valdepeñas, datada en 1906.
La inversión realizada en infraestructura de comunicaciones ha sido de 300.000,00 euros.

Más información en la Concejalía de Desarrollo Empresarial. 926/ 34 63 00

Puedes descargar el plano del área empresarial en un pdf. Este plano aporta información sobre las parcelas y su numeración

Puedes descargar relación de parcelas en venta en un pdf.

Situación

  • Tiempo hasta centro de la ciudad: 9.00 minutos
  • Distancia al centro de la ciudad: 3,20 km
  • Distancia a Ciudad Real: 62,70 km
  • Tiempo hasta Ciudad Real: 52.00 minutos
  • Distancia al aeropuerto: 75,80 km
  • Tiempo hasta el aeropuerto: 54.00 minutos

Infraestructuras

  • Estado de los accesos: Bueno
  • Asfaltado de los accesos: Bueno
  • Ancho de los acceso: Bueno
  • Red de saneamiento:
  • Red de abastecimiento:
  • Red de alta tensión:
  • Red de baja tensión:
  • Red de alumbrado público:
  • Red de telefonía:
  • Red de fibra óptica:
  • Red de gas:
  • Red de banda ancha:
  • Cobertura de telefonía móvil:
  • Punto limpio:
  • Zonas verdes:
  • Servicio de mensajería:
  • Servicio de restauración:
  • Entidades financieras:
  • Servicios de guardería:
  • Servicio de vigilancia:
  • Gestión de resíduos:
  • Gestión del agua:
  • Control de calidad del aire:
  • Control de contaminación acústica:
  • Medidas de eficiencia energética:
  • Plan de seguridad y emergencia del área:
  • Denominación: PARQUE DE BOMBEROS DE VALDEPEÑAS
  • Distancia: 4,30 km
  • Tiempo de llegada al área: 6.00 minutos
  • Distancia hasta el autobús: 2,10 km
  • Distancia hasta el tren de cercanias: 2,10 km

Compra de parcela

SOLICITUD DE PARCELAS:

El interesado en alguna parcela tendrá que presentar toda la documentación exigida en el pliego de licitación anexo, acompañada de un escrito en el que se manifieste el interés en adquirir la parcela en las condiciones de la licitación (por supuesto, la oferta debe incorporar justificante de ingreso de la correspondiente fianza por importe del 5% del precio base de licitación).      

Se adquiere pleno dominio de la parcela tras la formalización de la escritura pública de compraventa, por lo que no es posible empezar a construir hasta que no se haya  formalizado la escritura. Este trámite es inmediato tras la adjudicación, si el interesado lo solicita.

Información  sobre la documentación a presentar, forma de pago y garantía necesaria (5% precio licitación).

Se deberá presentar la siguiente documentación:

DOCUMENTACIÓN GENERAL

  1. Cuando se trate de personas físicas, presentará fotocopia del DNI del solicitante,  o documento que lo sustituya en cada caso (pasaporte o tarjeta de residencia).
  2. En el supuesto de personas jurídicas, presentarán fotocopia de la escritura de constitución y, en su caso, de modificación de su denominación social o forma societaria, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando ello fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante fotocopia del documento que se requiera para su constitución (escritura, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad), inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
  3. Si el solicitante actuara en representación de cualquier persona natural o jurídica, se acompañará fotocopia de la escritura pública de apoderamiento o cargo del firmante, que deberá figurar inscrita en el Registro Mercantil, en los casos en que dicha inscripción sea exigible, u otro que fuere obligatorio.
  4. Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones de contratar que establece el artículo 60.1 del Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo modelo se acompaña como ANEXO Nº III. (Incluido en el Pliego adjunto)
  5. Justificación documental de la garantía para tomar parte en la licitación de conformidad con la BASE QUINTA. En el caso de ofertas conjuntas, la garantía deberá constituirse a favor de todos los miembros, en caso contrario carecerá de validez.

Especialidades de la documentación a presentar por los empresarios extranjeros:

Sin perjuicio de los demás documentos comunes indicados antes, los empresarios especificados en este epígrafe, a efectos de acreditar su capacidad de obrar, presentarán los siguientes:

  • Cuando se trate de personas físicas, fotocopia tanto del anverso como del reverso del pasaporte o N.I.E (número de identificación de extranjeros).
  • En el caso de personas jurídicas:
    • Cuando se trate de empresas no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante la presentación de documento de constitución o acto fundacional equivalente, inscrito en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
    • Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, acompañado del documento de constitución o acto fundacional equivalente, inscrito en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo

En todo caso, las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.

Oferta conjunta:

Cuando dos o más empresas o personas físicas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad aportando la documentación señalada en los apartados a), b), c), d). La garantía a la que se refiere el apartado e), podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice, conjunta y solidariamente, a todos las empresas que presenten la oferta conjuntamente, careciendo de validez en caso contrario. Además, deberán presentar declaración responsable obligándose conjunta y solidariamente al cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven del contrato, cuyo modelo se recoge en el ANEXO Nº IV (Incluido en el Pliego adjunto).

DESIGNACIÓN DE LA FORMA DE PAGO

El licitador deberá incluir la propuesta de forma de pago, según el modelo que se adjunta como ANEXO Nº V (Incluido en el Pliego adjunto), pudiendo optar por cualquiera de las modalidades de pago que se especifican en la BASE OCTAVA.

A fin de garantizar la transparencia y objetividad del proceso de adjudicación la propuesta de forma de pago no deberá hacer referencia alguna a la cifra total a que asciende la proposición económica.

A tal efecto, el licitador seleccionará la modalidad de pago elegida, contado o aplazado, indicando en caso de acogerse al pago aplazado, el periodo de aplazamiento, la cantidad que solicita aplazar (cifrada en euros y sin hacer referencia a la cantidad que va a pagarse al contado a la formalización de la escritura pública), y la periodicidad de la cuota.    

A fin de comprobar la solvencia económica del licitador que se acoja al pago aplazado, deberá incluirse la siguiente documentación:

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA PAGO APLAZADO

A fin de comprobar la solvencia económica del licitador que se acoja al pago aplazado, deberá incluirse, junto con la proposición económica, sobre B, la siguiente documentación:

PARTICULARES/AUTÓNOMOS

  • Certificados vigentes a la fecha de solicitud emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria:
  • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias a efectos de poder contratar con las Administraciones Públicas.
  • Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas.
  • Certificado de situación de cotización y no existencia de deudas vencidas con la Seguridad Social, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, vigente a la fecha de solicitud.
  • Referencias de algunos proveedores y clientes.
  • Declaración de las obligaciones existentes por préstamos y créditos vigentes.
  • Previsión de las principales magnitudes económicas de la cuenta de resultados para los próximos 3 años, según el cuadro adjunto:
  2018 2019 2020
Ventas      
Otros ingresos de explotación      
Compras/Aprovisionamientos      
Gastos de personal      
Gastos de explotación      
Gastos financieros      
Resultado ejercicio      

 

SOCIEDADES MERCANTILES

  • Certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, vigentes a la fecha de solicitud:
  • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias a efectos de poder contratar con las Administraciones Públicas.
  • Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas.
  • Copia de la declaración anual del impuesto de sociedades del último ejercicio.
  • Certificado vigente a la fecha de solicitud de situación de cotización y no existencia de deudas vencidas con la Seguridad Social, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Cuentas anuales del ejercicio 2013 depositadas en el Registro Mercantil. En el caso de que no estén depositadas a la fecha de presentación de la oferta, deberán presentarse las del ejercicio 2012 depositadas en el referido Registro.
  • Referencias de algunos proveedores y clientes.
  • Declaración de las obligaciones existentes por préstamos y créditos vigentes.
  • Previsión de las principales magnitudes económicas de la cuenta de resultados para los próximos 3 años, según el cuadro adjunto:
  2018 2019 2020
Ventas      
Otros ingresos de explotación      
Compras/Aprovisionamientos      
Gastos de personal      
Gastos de explotación      
Gastos financieros      
Resultado ejercicio      

Si el licitador no acreditara documentalmente la solvencia para hacer frente al pago en la forma indicada en su proposición, su oferta será excluida, comunicándose dicha circunstancia antes de la resolución de la adjudicación.

PROPUESTA ECONÓMICA.

Las proposiciones económicas deberán realizarse de conformidad con el modelo que se adjunta como ANEXO Nº VI.(Incluido en el Pliego adjunto)

Las proposiciones podrán aumentar el precio base de licitación. Las ofertas que pretendan variarlo a la baja serán desechadas automáticamente, siendo excluida la oferta con devolución de garantía.

En el caso de ofertas conjuntas, la propuesta económica deberá estar firmada por todos los miembros, en caso contrario carecerá de validez.

FORMA DE PAGO.

La forma de pago será valorada conforme a lo dispuesto en las Bases SEXTA y NOVENA.

Se podrá optar por las siguientes modalidades:

  1. Pago contado: El adjudicatario deberá satisfacer la totalidad del precio de adjudicación incrementado con el impuesto que legalmente corresponda, a la formalización de la escritura pública de compraventa.
  2. Pago aplazado: A la formalización de la escritura pública de compraventa y constitución de hipoteca, el adjudicatario deberá satisfacer la cantidad no aplazada y la totalidad del impuesto que corresponda al precio de adjudicación.

Las ofertas que se acojan a la modalidad de pago aplazado sólo serán objeto de valoración en caso de que no se haya presentado ninguna oferta de pago al contado o cuando la presentada hubiera sido excluida, siempre que superen el requisito de solvencia de conformidad con las Bases SEXTA Y NOVENA.

Condiciones del pago aplazado:

  • La cantidad aplazada que se determine en la oferta de forma de pago, no podrá ser superior al 75% del precio de adjudicación.
  • Periodo máximo de aplazamiento hasta 10 años.
  • Cuotas de amortización constantes, que podrán ser mensuales, trimestrales o semestrales.
  • La parte compradora queda facultada para, en cualquier momento, anticipar el pago de la totalidad del precio aplazado con deducción de los intereses de aplazamiento correspondientes al período de tiempo en que anticipe el pago. En todo caso el pago de la totalidad del precio aplazado deberá coincidir con el día 1 del mes siguiente a la fecha fehaciente de solicitud de anticipo.
  • Podrá realizarse la cancelación parcial sin gastos ni penalizaciones, reduciéndose la cuantía de las cuotas pendientes.
  • Tipo de interés nominal aplicable: 6%
  • Cuotas de amortización mensuales:   TAE 6,17 %.
  • Cuotas de amortización trimestrales: TAE 6,14 %.
  • Cuotas de amortización semestrales: TAE 6,09 %.
  • El tipo de interés de demora será el que resulte de aplicar el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  • Los impuestos aplicables a la venta que tuvieran que ser asumidos por el comprador, serán satisfechos de una sola vez respecto de la totalidad del precio, a la formalización de la escritura pública de compraventa.
  • El pago de la cantidad aplazada deberá garantizarse mediante la constitución de hipoteca a favor de SEPES, con arreglo a las cláusulas habituales de este tipo de garantías y, entre otras, las que siguen:
  • La hipoteca se constituirá a favor de SEPES sobre el objeto de la venta para asegurar el pago de las cantidades aplazadas, así como de los intereses de demora de tres años al tipo vigente en el momento de la formalización de la hipoteca, según lo establecido por el art. 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre y de un 20 por 100 más del primer concepto para costas y gastos.
  • La hipoteca constituida se extiende a cuanto determinan los artículos 109, 110 y 111 de la Ley Hipotecaria y 215 de su Reglamento, incluso a los nuevos edificios que se construyan en la finca vendida.
  • SEPES podrá dar por vencida anticipadamente la totalidad de la deuda, exigiendo su total importe y ejecutando la hipoteca:
    • Por falta de pago a su vencimiento de tres plazos mensuales, o un número de cuotas que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a tres meses.
    • Por falta de pago de una anualidad del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o de cualesquiera otros impuestos y arbitrios que graven la finca, pudiendo la Entidad vendedora, si lo estima conveniente, suplir las omisiones en que la parte deudora incurra por tales conceptos, de lo que podrá resarcirse con cargo a la cantidad fijada para costas y gastos.
    • Por realizar el dueño de la finca hipotecada cualquiera de los actos que den lugar el ejercicio de la acción a que se refiere el artículo 117 de la Ley Hipotecaria.
    • Por sufrir la finca hipotecada una depreciación del cuarenta por ciento de su valor, salvo que el deudor amplíe la garantía sobre otros bienes en la medida necesaria.
    • Por ser declarada la compradora en concurso de acreedores.
    • SEPES podrá utilizar el procedimiento judicial establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil o el extrajudicial regulado en la Ley Hipotecaria y en su reglamento a cuyo efecto:
    • Fijan como domicilio del hipotecante: (el de la comparecencia o intervención de la escritura pública de compraventa u otro a elección del deudor hipotecario).
    • SEPES queda facultada para ejercitar todas las acciones que le concede la Ley de Enjuiciamiento Civil y Reglamento hipotecarios referentes a la hipoteca.
    • Señalan como valor de la finca hipotecada para que sirva de tipo en la subasta, el del 174 por 100 de lo aplazado.

Gastos y gestión de la garantía hipotecaria

La parte compradora se obliga a:

  • Satisfacer los gastos, honorarios e impuestos derivados de la constitución e inscripción de la hipoteca y de la expedición de una primera copia inscrita en el Registro de la Propiedad para SEPES.
  • Provisionar los gastos, honorarios e impuestos a los que previsiblemente ascienda la constitución e inscripción registral de la hipoteca, en la Notaría designada por SEPES, o en la  Gestoría Administrativa que, en su caso, la Notaría designe.

Si no la efectuase, SEPES estará facultada para gestionar la inscripción en sustitución de la parte compradora y por cuenta de ésta, quedando garantizada la cantidad a que ascienda dentro de la estipulada para costas y gastos.  

  • Facultar formal e irrevocablemente a SEPES para realizar los trámites necesarios para llevar a cabo la inscripción de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad, así como de los documentos previos y complementarios que fueren precisos en orden a la inscripción a través de la Notaría o Gestoría en su caso designada.
  • Satisfacer los gastos, honorarios e impuestos que se ocasionen en su día por la carta de pago y cancelación de la hipoteca ante la Notaría que designe SEPES.
  • Abonar los gastos judiciales y extrajudiciales a que diere lugar el incumplimiento y mora del deudor hipotecario, comprendiendo entre ellos las costas, honorarios y derechos de Letrado y Procurador, sea cual fuere el procedimiento que elija en defensa de sus derechos.

GARANTÍA.

Para tomar parte en el procedimiento, el licitador deberá prestar una garantía por el importe que se indica en el Apartado D del Cuadro de Características.

Dicha cantidad podrá constituirse a elección del licitador:

  • Mediante ingreso en la sucursal del Banco Santander Central Hispano en Madrid de la calle Capitán Haya nº 37  IBAN ES26 0049-1810-91-2310010585, a nombre de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo.
  • Mediante aval otorgado por un Banco, Caja de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca, autorizado para operar en España, que deberá constituirse según modelo que se adjunta como ANEXO Nº II.A. (Incluido en el Pliego adjunto)
  • Mediante certificado del contrato de Seguro de Caución con Entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, según modelo adjunto como ANEXO II.B. (Incluido en el Pliego adjunto)

La garantía constituida quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, y será devuelta a los no adjudicatarios en el plazo de 30 días hábiles siguientes a la resolución de la licitación. A quienes resulten adjudicatarios se les devolverá el aval o el seguro de caución toda vez acrediten el cumplimiento de las obligaciones, siendo, en caso de haberse satisfecho mediante ingreso, deducida del precio de compraventa a la formalización de la escritura pública.

La retirada de la oferta por el licitador con anterioridad a la finalización del proceso de licitación, facultará a SEPES a incautar la garantía presentada en concepto de penalización e indemnización por daños y perjuicios.

 

ANEXOS

Descargar el pliego con las condiciones

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